La prima de emisión de acciones es la diferencia entre:
- El precio de emisión y el precio de reembolso.
- El valor nominal y el quebranto de emisión.
- El precio de emisión y el valor nominal.
Las sociedades de responsabilidad limita se caracterizan porque:
- Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- Poseen un capital dividido en acciones.
- Debe poseer un capital máximo de 3.005,06 €.
Señale la respuesta correcta:
- El capital de una S.L. está dividido en acciones y no podrá ser inferior a 3.005,06 €.
- En la S.A., el capital no podrá ser inferior a 10 millones y las aportaciones sólo podrán hacerse en dinero.
- Ninguna de las afirmaciones anteriores es correcta.
Las cooperativas:
- Son sociedades sin ánimo de lucro.
- Sus socios no tienen por qué tener intereses o necesidades socio-económicas comunes.
- Son sociedades con carácter mercantil.
El capital mínimo necesario para constituir una sociedad anónima es:
- 60.101,21 €.
- 3.005,06 €.
- No se exige un capital mínimo.
¿Cómo se toman las decisiones en una Sociedad Anónima?
- Por votación de los socios. Cada socio tiene un voto.
- Por votación de los socios. Cada socio tiene votos en función del número de acciones.
- Por votación de los socios. Cada socio tiene un voto por cada obligación.
En una sociedad Anónima, ¿a qué es igual el Capital Social?
- Al número de acciones por el valor nominal de cada acción.
- Al número de obligaciones por el valor nominal de cada obligación.
- Al número de acciones por el valor de mercado de cada acción.
El empresario individual o comerciante se define en el Código de Comercio como:
- Los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican habitualmente a él.
- Las personas que teniendo la capacidad legal se dediquen en algún momento al ejercicio del comercio.
- Todas las personas físicas que realicen una actividad mercantil.
Con relación a las sociedades de responsabilidad limitada:
- Pueden constituirse con uno o más socios.
- Los socios responden personalmente con las deudas sociales.
- El capital máximo aportado es de 3.005,06 €.
Una cooperativa de profesores que crea un colegio es de:
- Primer grado.
- Segundo grado.
- Tercer grado.